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¿Quién paga los honorarios al agente inmobiliario?

Escrito por Marketing eXp España | Aug 1, 2025 10:16:30 AM

En las operaciones de compraventa inmobiliaria en España, lo habitual es que el vendedor asuma el pago de los honorarios de la agencia inmobiliaria. Es el propietario quien encarga la comercialización del inmueble y, por tanto, quien remunera al profesional que le ayuda a venderlo.

¿Es obligatorio que sea así? ¿Qué dice la ley? Y, sobre todo, ¿pueden las partes acordar condiciones diferentes?

¿Qué son los honorarios inmobiliarios?

Antes de abordar quién paga, conviene aclarar qué representan realmente los honorarios inmobiliarios.

Se trata de la remuneración que reciben las agencias inmobiliarias por prestar sus servicios de intermediación: desde la promoción del inmueble hasta la gestión de la transacción y acompañamiento al cliente. En definitiva, es el precio que se paga por contar con un intermediario especializado que aporta conocimiento, visibilidad y soporte durante todo el proceso.

 

La práctica habitual en España

En el caso de una compraventa, el vendedor es quien paga los honorarios de la agencia inmobiliaria. Esta práctica está muy asentada y suele recogerse expresamente en el contrato de intermediación que firman propietario y agente. Pero, no hay una ley que dictamine esto.

¿Por qué paga el vendedor? Porque es quien solicita los servicios profesionales: promoción del inmueble, filtrado de compradores potenciales, organización de visitas, negociación y acompañamiento hasta el cierre de la operación.

¿Quién paga en los alquileres?

Hasta hace poco, era habitual que el inquilino pagara a la agencia inmobiliaria una mensualidad en concepto de honorarios de intermediación, especialmente en ciudades como Madrid o Barcelona. Sin embargo, la Ley de Vivienda 12/2023, en vigor desde el 26 de mayo de 2023, ha modificado esta práctica.

El artículo 20 de la Ley 12/2023 establece expresamente que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato en alquiler de vivienda habitual deberán ser asumidos por el propietario (arrendador). Esto significa que el inquilino ya no puede ser obligado a pagar honorarios por estos conceptos en contratos de alquiler de vivienda habitual.


¿Qué servicios cubren estos honorarios?

Dependiendo de la agencia y del tipo de operación, los honorarios pueden incluir un abanico de servicios más o menos amplio. Entre los más habituales encontramos:

  • Asesoramiento profesional para fijar el precio adecuado del inmueble.

  • Diseño y ejecución de un plan de marketing adaptado al producto y al público objetivo.

  • Fotografía profesional, vídeos y en algunos casos técnicas de home staging para mejorar la presentación de la propiedad.

  • Publicación en portales inmobiliarios y otros canales relevantes.

  • Captación y filtrado de potenciales interesados.

  • Organización y gestión de visitas.

  • Negociación entre las partes.

  • Asistencia durante todo el proceso administrativo y legal, desde las arras hasta la escritura.

Cuando un propietario contrata a una agencia inmobiliaria, no solo está pagando por poner su vivienda en venta o alquiler, sino por un conjunto integral de servicios que buscan maximizar la probabilidad de éxito y reducir los riesgos de la operación.

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